• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 1138/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a ambos acusados como autores del delito de estafa a la pena de siete meses de prisión y al pago solidario de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando ambos infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba e in dubio pro reo, indebida aplicación del artículo 248 del código penal y falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, y errónea determinación de la pena. Interesan la revocación de la sentencia y la Absolución. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación, ratifica enteramente la sentencia, ratifica la valoración probatoria concluyendo que no se ha menoscabado el derecho fundamental a la presunción de inocencia por concurrir prueba de cargo suficiente, incriminatoria, correctamente valorada, y tampoco se ha producido una dilación en la tramitación extraordinaria que justifique la apreciación de la atenuante. Y en orden a la individualización de la pena, se ha realizado con sujeción a los parámetros de los artículos 66 y siguientes del código penal, prácticamente se ha impuesto la pena mínima de siete meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal y absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos objeto de condena. La Sala parte de la base de que los hallazgos casuales son válidos y admitidos por la jurisprudencia cuando establece que la Constitución no exige, en modo alguno, que el funcionario que se encuentra investigando unos hechos de apariencia delictiva cierre los ojos ante los indicios de un posible delito que se presentaren a su vista, aunque los hallados casualmente sean distintos a los hechos comprendidos en su investigación oficial, siempre que esta no sea utilizada fraudulentamente para burlar las garantías de los derechos fundamentales. El apartado 7 del art. 197 del texto punitivo contiene una incriminación de la conducta consistente en la redifusión o "retuiteo" de tales imágenes, en este caso de contenido sexual de la víctima, por los terceros que las han recibido, naturalmente sancionando con menor pena a este comportamiento que el previsto para el autor de la difusión inicial. En el caso presente, no está acreditado con ausencia de toda duda razonable, que el acusado difundiera las imágenes de contenido sexual de su exnovia a terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supuesto de declaración contra declaración. En el trance de valoración del testimonio único, deberá ponderarse su credibilidad subjetiva, --cuidando de reparar en la posible existencia de móviles o propósitos espurios que pudieran estar animando el testimonio; y ponderando también las cualidades personales del testigo vinculadas a su capacidad de percepción--; su credibilidad objetiva, --que tomará en cuenta la solidez y persistencia de su relato--; y analizando, por último, el posible concurso de elementos objetivos, en tanto ajenos a la sola voluntad del testigo de cargo, que pudieran corroborar, al menos, ciertos aspectos colaterales o periféricos del relato (ya que no los nucleares pues, en tal caso, no estaríamos, en realidad, ante un testimonio único). Estos tres elementos o parámetros valorativos han venido a conformar lo que la práctica forense conoce ya, por economía en el lenguaje, como " triple test".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1850/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son constitutivos del delito de hurto por el que fueron condenados los recurrentes, ya que el art.234.1 del CP define el hurto como la conducta del "que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño", y, en el presente caso, los acusados no "toman" los efectos que se denuncian, sino que se encuentran en posesión legítima de los mismos en virtud del contrato de arrendamiento suscrito y no los devuelven, por lo que el delito cometido sería el de apropiación indebida previsto en el art.253.1 del Código Penal, y mientras el delito de hurto es un delito de apoderamiento, en el que se alcanza la tenencia de la cosa de modo ilícito y que se consuma por la mera posibilidad de disposición, en el delito de apropiación indebida el sujeto posee la cosa de modo plenamente lícito, integrando el delito la posterior disposición de la cosa como si fuera propia, por lo que siendo los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida y no habiéndose formulado acusación por este delito, siendo el mismo heterogéneo, la condena por este segundo delito supondría una infracción del principio acusatorio determinante de indefensión, por lo que se acuerda absolver a los acusados del delito de hurto por el que fueron indebidamente condenados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 1125/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1044/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación no consistirá en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, de tal suerte que si aprecia error deberá rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas o pruebas y, en tal caso, la decisión adoptada debe ajustarse a parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, expresado mediante adecuada motivación. En el caso, aunque las expresiones utilizadas en los mensajes de WhatsApp son de contenido obsceno y vejatorio y excederían de las meras molestias, lo cierto es que, de las capturas de pantalla, se desprende que hay una única conversación, y que, como se ha dicho, existe un importante déficit probatorio para declarar la responsabilidad penal del acusado por un delito de acoso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta, o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida. Es necesario que el Tribunal de instancia realice una ponderada decisión valorando los intereses en conflicto, decidiendo sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad. Las pruebas testificales están muy principalmente sometidas al principio de inmediación del que únicamente goza el Tribunal de Instancia. El error en la valoración de la prueba no puede centrarse en una disparidad de criterio en la valoración que de esas pruebas testificales ha realizado el Tribunal, sino que debe de comprobarse la arbitrariedad o incoherencia en la valoración conjunta de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 969/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valoración de prueba personal. Valor probatorio del testimonio prestado por los agentes de policía actuantes. El tipo se consuma no sólo por la negativa abierta a la práctica de las pruebas de alcoholemia, sino también en aquellos casos en los que la actitud del sometido a tal prueba impide la obtención de un resultado, positivo o negativo en el test de detección. Es evidente que se trata de una prueba en la que es precisa la colaboración del propio sometido a dicha prueba, al tener que soplar con la suficiente intensidad como para que el aparato lleve a cabo el análisis correspondiente, por lo que tal falta de colaboración se considera una desobediencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se nos dice en el recurso qué preguntas formuló el Letrado y no se le admitieron ni qué preguntas pretendió formular y no se le permitió a fin de valorar su pertinencia, la nulidad ni se ha solicitado ni puede acordarse de oficio. Para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1215/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo máximo de instrucción: el plazo del art. 324 LECRIM delimita el marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación. La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. Su incumplimiento debe considerarse causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva. En consecuencia, la información sumarial contenida en las diligencias practicadas fuera de plazo no puede ser utilizada para fundar la decisión de prosecución del artículo 779.4 LECRIM. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valor probatorio de la testifical de los agentes actuantes. Se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas por la demora de casi cuatro años desde la incoación de las diligencias hasta la fecha de dictado de la sentencia, lo que representa una demora irrazonable e injustificada en la tramitación de una causa nada compleja y en la que no se han producido circunstancias relevantes que lo justifique, más allá de las incidencias normales en esta clase de procesos.

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